
¿Qué se considera un registro o banco de datos según el TSJ?
La sentencia 332/2001 distinguió una base de datos de la información aislada: debe existir una recopilación general y ordenada sobre personas o bienes, capaz de permitir perfiles o producir efectos sobre ellas. El soporte no tiene que ser informático y la posibilidad de cruzar varios registros también importa. La sentencia 1.281/2006 aplicó después esa definición a los archivos electrónicos policiales.





