Hechos del caso

Dos ciudadanos venezolanos, residenciados en Madrid, España, solicitaron ante tribunales venezolanos el divorcio por mutuo consentimiento, por medio de apoderados judiciales.

El tribunal de origen declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, al considerar relevante que ambos solicitantes tenían su residencia habitual en el extranjero.

El expediente fue remitido en consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Máxima literal

“no debe negársele el derecho a la justicia, a los ciudadanos y a las ciudadanas que reconozcan y deseen voluntariamente someterse a la jurisdicción venezolana, aun cuando no se encuentren para el momento en territorio nacional”.

"resulta innecesario efectuar pronunciamiento alguno referente al domicilio de los cónyuges, toda vez que -como ya se mencionó- i) son venezolanos; ii) ambos decidieron someterse voluntariamente a la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para resolver su situación; y iii) demostraron tener una vinculación efectiva con el territorio venezolano, lo cual al constatarse es más que suficiente para la determinación de dicha jurisdicción."

Fundamento del criterio

La Sala partió del artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado: primero debía revisarse si existía un tratado internacional aplicable entre Venezuela y España sobre relaciones familiares, separación de cuerpos o divorcio.

Al no existir tratado aplicable, la Sala examinó las normas venezolanas de Derecho Internacional Privado.

El punto central fue el artículo 42 de esa Ley, que permite atribuir jurisdicción a los tribunales venezolanos en acciones relativas a relaciones familiares cuando opera alguno de estos criterios:

* Paralelismo: cuando el derecho venezolano sea aplicable al fondo del asunto. * Sumisión: cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a la jurisdicción venezolana, siempre que exista vinculación efectiva con Venezuela.

Cómo se tramitó

El caso inició como una solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada ante un tribunal venezolano.

Como el tribunal declaró la falta de jurisdicción frente a un juez extranjero, remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa del TSJ para la consulta obligatoria.

La Sala revisó si existía tratado internacional aplicable, luego analizó la Ley de Derecho Internacional Privado y concluyó que había sumisión tácita porque ambas partes acudieron voluntariamente a tribunales venezolanos.

Además, consideró que existía vinculación efectiva con Venezuela porque los solicitantes eran venezolanos y fundamentaron su solicitud en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia N° 693 de la Sala Constitucional.

Decisión

La Sala declaró que el Poder Judicial venezolano sí tenía jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.

En consecuencia, revocó la decisión del tribunal de origen que había declarado la falta de jurisdicción.

Punto clave

La residencia en el extranjero no excluye automáticamente la jurisdicción venezolana cuando ciudadanos venezolanos se someten voluntariamente a sus tribunales y existe vinculación efectiva con Venezuela.

Sentencia completa: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/314041-.-41121-2021-..HTML

Esta nota tiene finalidad informativa y jurisprudencial. No sustituye la revisión completa del fallo ni el análisis de un caso concreto.

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Preguntas frecuentes

¿Vivir en el extranjero impide divorciarse en Venezuela?

No automáticamente. La sentencia comentada indica que la residencia fuera de Venezuela no excluye por sí sola la jurisdicción venezolana.

¿Qué tomó en cuenta la Sala para reconocer jurisdicción venezolana?

La Sala valoró la sumisión tácita de las partes a tribunales venezolanos y la existencia de vinculación efectiva con Venezuela.

¿Qué significa sumisión tácita en este caso?

Significa que las partes se sometieron a la jurisdicción venezolana al presentar voluntariamente su solicitud ante tribunales venezolanos.

¿Por qué fue importante la vinculación efectiva con Venezuela?

Porque la Ley de Derecho Internacional Privado exige esa conexión cuando las partes se someten a la jurisdicción venezolana en asuntos de relaciones familiares.

Checklist práctico para entender este criterio

  • Verificar si el caso involucra ciudadanos venezolanos residenciados en el extranjero.
  • Revisar si existe tratado internacional aplicable entre Venezuela y el país extranjero.
  • Identificar si la solicitud trata sobre relaciones familiares.
  • Revisar si las partes se sometieron expresa o tácitamente a tribunales venezolanos.
  • Evaluar si existe vinculación efectiva con Venezuela.
  • No asumir que vivir fuera del país elimina automáticamente la jurisdicción venezolana.
  • Revisar si la solicitud se fundamenta en normas venezolanas.
  • Leer el fallo completo antes de citarlo en tribunales.