Máxima literal

“las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”.

Criterio judicial

El criterio judicial recogido en esta máxima establece que las causales de divorcio previstas en el artículo 185 del Código Civil venezolano no deben entenderse como una lista cerrada.

Esto significa que el divorcio puede demandarse no solo por las causales expresamente previstas en la ley, sino también por otra situación que impida la continuación de la vida en común.

Alcance

La máxima también incluye el mutuo consentimiento dentro de esta interpretación.

Su importancia está en que permite una lectura menos rígida del divorcio, centrada en la realidad de la relación matrimonial y no únicamente en una enumeración legal cerrada.

Sumario vinculado al artículo 185-A

“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Precisión procesal

Este segundo criterio indica que, cuando exista controversia sobre la separación alegada bajo el artículo 185-A, el juez debe abrir una articulación probatoria.

Si de esa articulación no resulta negado el hecho de la separación, se decreta el divorcio. Si ocurre lo contrario, se termina el procedimiento y se ordena archivar el expediente.

Punto clave

El criterio no convierte el divorcio en automático. Establece que las causales del artículo 185 no son taxativas y que pueden valorarse otras situaciones que impidan continuar la vida en común.

Esta nota tiene finalidad informativa y jurisprudencial. No sustituye la revisión del fallo completo ni el análisis de un caso concreto.

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Ver sentencia: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/193699-1070-91216-2016-16-0916.HTML

Preguntas frecuentes

¿Qué establece esta máxima jurisprudencial?

Establece que las causales de divorcio previstas en el artículo 185 del Código Civil venezolano no son taxativas. Es decir, no funcionan como una lista cerrada.

¿Qué significa que las causales no sean taxativas?

Significa que el divorcio puede demandarse por las causales previstas en la ley o por otra situación que impida la continuación de la vida en común.

¿El criterio incluye el mutuo consentimiento?

Sí. La máxima literal señala expresamente que esta interpretación incluye el mutuo consentimiento.

¿Qué relación tiene el artículo 185-A?

El sumario vinculado al artículo 185-A trata el supuesto en que exista controversia sobre la separación alegada. En ese caso, el juez debe abrir una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

¿Este criterio hace automático el divorcio?

No. El criterio establece que las causales no son cerradas, pero el tribunal debe valorar la situación dentro del procedimiento correspondiente.

Checklist práctico antes de usar este criterio judicial

  • Identificar si el caso trata sobre divorcio en Venezuela.
  • Revisar si el argumento se basa en el artículo 185, en el artículo 185-A o en ambos.
  • Precisar cuál es la situación que impide continuar la vida en común.
  • Verificar si existe mutuo consentimiento o si solo una de las partes quiere el divorcio.
  • Confirmar si hay separación de hecho y desde cuándo.
  • Revisar qué elementos podrían demostrar la separación o ruptura de la vida común.
  • No asumir que el divorcio se decreta automáticamente por citar la máxima.
  • Leer el fallo completo antes de usar la cita en un escrito judicial.
  • Conectar la máxima literal con hechos concretos, no usarla como frase aislada.
  • Pedir revisión profesional si se va a presentar ante un tribunal.