Cuando una acción de Hábeas Data se dirige contra una entidad privada, la jurisdicción que conoce la apelación no se determina únicamente por el nombre de la acción. La sentencia 1.983 del 10 de diciembre de 2025 examinó quién debía revisar una decisión de primera instancia dentro de un conflicto entre particulares. La Sala Constitucional no decidió si la información solicitada debía entregarse.
¿Qué ocurrió en el caso?
Una persona vinculada profesionalmente con una asociación médica privada fue sometida a un procedimiento disciplinario interno que terminó con una amonestación escrita y privada. Según lo alegado en el proceso, durante ese procedimiento solicitó acceso y copias del expediente para preparar su defensa, pero no obtuvo toda la documentación que consideraba necesaria.
La persona acudió entonces a un tribunal de municipio mediante una acción de Hábeas Data. Su propósito era acceder al expediente disciplinario y utilizar la información para ejercer posteriormente otra acción judicial. El 17 de febrero de 2023, el tribunal de primera instancia declaró con lugar la acción.
La decisión fue apelada. Un juzgado superior de la jurisdicción contencioso-administrativa se declaró competente el 4 de mayo de 2023 y, el 22 de mayo siguiente, resolvió la apelación, revocó el fallo de primera instancia y declaró inadmisible la solicitud. La persona afectada pidió después a la Sala Constitucional que revisara ambas decisiones.
¿Qué problema debía resolver la Sala?
La Sala no resolvió si el expediente disciplinario constituía una base o banco de datos, si las copias habían sido negadas indebidamente o si la acción de hábeas data era materialmente procedente. Esas cuestiones deberán ser examinadas, en lo que corresponda, por el tribunal superior civil que conozca nuevamente la apelación.
La pregunta previa era otra: ¿podía un juzgado superior contencioso-administrativo conocer la apelación cuando la acción se había ejercido contra una organización privada?
La máxima jurisprudencial aplicada
“El elemento determinante para establecer ese ámbito competencial es que la acción por habeas data sea ejercida contra un ente u órgano público”. Sentencia 534/2021, reproducida y aplicada por la sentencia 1.983/2025.
La regla distingue la naturaleza de la relación procesal. Cuando la parte accionada es un ente u órgano público, la apelación puede corresponder a la jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando la controversia se desarrolla entre particulares, la alzada pertenece a los tribunales superiores con competencia civil.
¿Cómo razonó la Sala Constitucional?
La Sala comenzó por la garantía del juez natural. Explicó que la tutela judicial solo puede ser efectiva cuando el órgano que decide fue creado previamente por la ley y posee competencia para conocer esa clase de pretensión.
Después acudió a la sentencia 534 del 28 de octubre de 2021. En aquel antecedente, un copropietario había solicitado a la administradora privada de un condominio información relacionada con la gestión del inmueble. Tras declararse inadmisible la acción en primera instancia, surgió un conflicto entre un tribunal superior civil y otro contencioso-administrativo sobre quién debía conocer las apelaciones.
La Sala resolvió entonces que se trataba de una relación privada y atribuyó la alzada al tribunal superior civil. En 2025 aplicó esa misma distinción: la acción estaba dirigida contra una asociación privada y no contra una autoridad pública. Por eso, el juzgado superior contencioso-administrativo carecía de competencia material.
Para la Sala, haber decidido la apelación desde una jurisdicción incompetente desconoció el juez natural y afectó el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Esa infracción procesal bastaba para anular las decisiones revisadas, sin entrar a resolver el derecho material de acceso.
¿Qué decidió formalmente la Sala Constitucional?
La Sala declaró ha lugar la revisión y anuló las decisiones del 4 y 22 de mayo de 2023. También ordenó que el expediente fuese enviado a la Rectoría Civil para su distribución entre los tribunales superiores con competencia civil.
El tribunal civil que reciba la causa deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la apelación contra la sentencia de primera instancia. Por tanto, el TSJ no ordenó entregar el expediente disciplinario, no confirmó la procedencia del Hábeas Data y tampoco decidió definitivamente si la información solicitada estaba protegida por el artículo 28 constitucional.
¿Qué enseña el fallo para casos futuros?
- Identificar si la parte accionada es una autoridad pública o una persona privada.
- Distinguir el tribunal competente en primera instancia del órgano que debe conocer la apelación.
- Separar la discusión procesal sobre competencia del debate material sobre acceso, actualización o corrección de datos.
- Conservar las decisiones, notificaciones y actuaciones de la apelación.
- Plantear oportunamente la incompetencia material, porque la garantía del juez natural es de orden público.
Los límites del criterio
La sentencia 1.983/2025 resolvió una solicitud de revisión constitucional y corrigió la jurisdicción que conoció la apelación. No decidió que todo expediente interno sea un banco de datos ni que toda solicitud contra una entidad privada deba declararse con lugar.
El precedente tampoco elimina la necesidad de analizar la naturaleza del repositorio, la información solicitada, el requerimiento previo y los demás presupuestos del Hábeas Data. Su alcance concreto es procesal: en una controversia entre particulares, la apelación no debe ser decidida por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sentencia: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/351690-1983-101225-2025-23-1173.HTML
Preguntas frecuentes
¿La sentencia ordenó entregar los datos solicitados?
No. La Sala Constitucional resolvió la revisión de dos decisiones y la competencia material de la alzada. El tribunal civil que reciba la apelación deberá emitir el pronunciamiento correspondiente sobre el recurso.
¿Toda apelación de Hábeas Data contra una empresa corresponde a un tribunal civil?
La línea aplicada por la Sala ubica en la jurisdicción civil la alzada de conflictos entre particulares. Antes de invocarla deben revisarse la naturaleza de la parte accionada, los hechos y el marco procesal vigente.
¿Qué ocurre cuando la acción se ejerce contra un ente público?
Según la distinción reproducida por la Sala, la condición pública de la parte accionada conduce a la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer la apelación.
¿Por qué la competencia del tribunal era tan relevante?
Porque la competencia material forma parte de las garantías del juez natural y del debido proceso. Una decisión dictada por un órgano incompetente puede ser anulada, como ocurrió en este caso.
Antes de tramitar o responder una apelación
- Identificar si la parte accionada es pública o privada.
- Verificar cuál tribunal dictó la decisión de primera instancia.
- Precisar el objeto y los agravios concretos de la apelación.
- Revisar las sentencias 534/2021 y 1.983/2025 en su fuente oficial.
- Documentar cualquier objeción de competencia y la respuesta judicial.
- Mantener separado el análisis procesal de la evaluación sustantiva del acceso a los datos.
- Someter la estrategia y el escrito a revisión jurídica de un abogado antes de presentarlos.
