Una declaración escrita, aunque lleve la firma del acusado, no sustituyó su participación personal en el acto en que se le condenó por admisión de los hechos. En la sentencia 980/2022 (abre en una pestaña nueva), la Sala Constitucional consideró ajustada a derecho la nulidad que había decretado la Corte de Apelaciones. La cuestión decisiva fue si el juez pudo informar al acusado y comprobar directamente su voluntad antes de aplicar el procedimiento.
Qué ocurrió en el caso
En una causa por homicidio calificado, la defensa presentó un escrito atribuido al acusado para solicitar la admisión de los hechos. Según la defensa, la firma había sido certificada en el centro donde estaba recluido. Sin embargo, el acusado no participó en la audiencia en que el tribunal de juicio utilizó ese procedimiento y dictó condena. Sus abogados actuaron en el acto por él.
La Corte de Apelaciones anuló de oficio esa condena porque el acusado no intervino personalmente en el acto. La defensa pidió a la Sala Constitucional revisar la nulidad. La Sala rechazó la revisión y consideró correcta la objeción de la alzada a una admisión basada en el escrito y la actuación de los abogados. La nulidad la decretó la Corte de Apelaciones; la Sala Constitucional no anuló directamente la condena en su dispositivo.
Por qué el escrito no bastó
Admitir los hechos conduce a una condena sin celebrar el juicio ordinario sobre esos hechos. Por ello, el tribunal debe explicar al acusado el procedimiento y sus consecuencias, y escuchar su decisión libre e informada. Una certificación de firma puede acreditar la autoría de un escrito, pero no reemplaza ese intercambio judicial ni permite comprobar por sí sola lo que la persona entendió al decidir.
La Sala expresó en su propio razonamiento esta máxima:
“De ello, se desprende que el procedimiento de admisión de los hechos requiere la participación personal del imputado en el acto procesal en el cual se pretende aplicar dicha figura, ello en resguardo de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.”
Sala Constitucional, [sentencia 980 del 15 de noviembre de 2022](https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/320766-0980-151122-2022-21-0301.HTML)
La Sala formuló esa conclusión al examinar un acto celebrado sin el acusado y una condena fundada en el escrito presentado por su defensa. La máxima protege la posibilidad de recibir la explicación judicial y manifestar personalmente una voluntad que los abogados no pueden suplir. El fallo recoge criterios anteriores; no presenta la exigencia como una regla creada por primera vez en 2022.

