Que uno de los progenitores viva fuera de Venezuela no transfiere automáticamente la patria potestad al otro. La sentencia 410/2018 (abre en una pestaña nueva) admitió la homologación de un acuerdo para su ejercicio unilateral porque, en aquel expediente, la Sala de Casación Social consideró acreditada la no presencia del padre y el beneficio concreto para el adolescente. El consentimiento de los progenitores, por sí solo, no basta.
Qué problema resolvió la Sala
Ambos progenitores solicitaron que la madre ejerciera unilateralmente la patria potestad mientras el padre residía en el extranjero. Explicaron que la situación dificultaba decisiones y trámites sobre identificación, educación y salud del adolescente. El tribunal superior rechazó la homologación por entenderla como una cesión inadmisible de un derecho y deber familiar.
La Sala distinguió titularidad y ejercicio. En los hechos acreditados, el acuerdo facilitaba actos de representación de la madre durante la no presencia del padre; no declaraba que este perdiera la titularidad ni sus restantes deberes. Declaró con lugar el recurso, anuló el fallo superior y homologó el acuerdo.
La máxima de la sentencia 410/2018
“los atributos de la Patria Potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes”
Sala de Casación Social, sentencia 410 del 17 de mayo de 2018.
La máxima permite sostener la posibilidad de homologar un acuerdo sobre el ejercicio de facultades parentales en un supuesto probado. No dispensa el control judicial. Para invocarla en otra solicitud hay que demostrar qué impide actuar al progenitor, cómo afecta eso al hijo y por qué las facultades pedidas son necesarias para protegerlo.
Procedimiento y prueba: el criterio de 2014
El artículo 262 del Código Civil contempla el ejercicio por un solo progenitor cuando el otro no está presente o se encuentra impedido. Cuando se pide al Tribunal de Protección que compruebe ese supuesto, se presenta una solicitud; no se pide por esa vía privar al otro de la patria potestad. La Sala Constitucional, en la sentencia 284/2014 (abre en una pestaña nueva), fijó como vinculante que la solicitud se tramite conforme al artículo 517 de la LOPNNA, dentro del capítulo de jurisdicción voluntaria. El juez debe comprobar los hechos con rigor. En la 410/2018, ambos padres pidieron homologar un acuerdo extrajudicial, que la Sala de Casación Social examinó también conforme al artículo 518 de la LOPNNA. El artículo 262 del Código Civil define el supuesto que debe probarse; el artículo 517 LOPNNA señala la vía de jurisdicción voluntaria; y el artículo 518 regula la homologación del acuerdo al que se refiere la máxima principal.
Esta vía no resuelve una controversia entre padres. En la sentencia 284/2014 compareció el padre cuyo paradero se había dicho desconocido. La Sala explicó que, si aún no había decisión definitiva, debía cerrarse y archivarse la solicitud fundada en su no presencia. Si subsisten pretensiones enfrentadas, corresponde plantearlas en el proceso contencioso pertinente: el expediente voluntario no se convierte automáticamente en ese juicio. En la sentencia 410/2018, en cambio, el padre residía en el exterior y ambos progenitores pidieron homologar el acuerdo; la Sala valoró su utilidad para el adolescente. Esa diferencia muestra cuándo la máxima puede servir y por qué no reemplaza la prueba ni resuelve cualquier desacuerdo familiar.
Antes de preparar una petición, conviene identificar y respaldar:
- La filiación y quiénes conservan la titularidad de la patria potestad.
- El supuesto concreto del artículo 262 invocado y la prueba de la no presencia o el impedimento.
- Las decisiones o trámites que necesitan solución y su relación con el bienestar del hijo.
- El alcance de las facultades solicitadas y la situación y opinión del niño o adolescente cuando corresponda.
- La residencia habitual del hijo y, si está fuera de Venezuela, la jurisdicción del tribunal al que se pretende acudir.
Qué confirma y qué no confirma la aplicación de 2022
En la sentencia 315/2022 (abre en una pestaña nueva), la Sala de Casación Social volvió a aplicar el artículo 262 ante la no presencia que consideró probada de un padre. Concedió a la madre el ejercicio unilateral para actos concretos relativos a salud, educación, tránsito y documentación. Es una aplicación posterior en hechos particulares; esas facultades no se conceden automáticamente en toda petición.
Límites de la máxima: efectos y jurisdicción
La máxima de la sentencia 410/2018 solo es útil ante un tribunal con jurisdicción para examinar el acuerdo. Por eso hay que separar 1) la residencia exterior del progenitor de 2) la residencia habitual del hijo. La sentencia 410/2018 examinó el primer supuesto. En el segundo, la Sala Político-Administrativa declaró la falta de jurisdicción venezolana en tres solicitudes de ejercicio unilateral: la sentencia 147/2026 (abre en una pestaña nueva), con los hijos residentes habitualmente en México; la sentencia 152/2026 (abre en una pestaña nueva), con el hijo en España; y la sentencia 154/2026 (abre en una pestaña nueva), con la hija en Chile. Las tres decisiones son del 5 de marzo de 2026. La Sala atendió al domicilio o residencia habitual del menor, al derecho internacional privado y a su interés superior. Resuelven jurisdicción en esos hechos, no la procedencia material de la homologación ni una revocación de la sentencia 410/2018.
Respuesta práctica: el acuerdo puede servir de base para pedir el ejercicio unilateral cuando existe un supuesto legal probado y la medida responde al interés concreto del hijo. Antes de invocar la sentencia 410/2018 deben comprobarse el impedimento, la prueba, el alcance solicitado, la viabilidad de la vía voluntaria y la jurisdicción. En síntesis: la sentencia 315/2022 confirma que el ejercicio unilateral puede acordarse cuando se demuestra la no presencia o el impedimento del otro progenitor y se precisan las facultades necesarias para proteger al hijo. Sin embargo, si el hijo reside habitualmente fuera de Venezuela, primero debe determinarse si los tribunales venezolanos tienen jurisdicción; ese fue el asunto resuelto por las sentencias 147, 152 y 154 de 2026. Solo después, si existe jurisdicción, podrá examinarse si el acuerdo cumple las condiciones para ser homologado. El análisis incorpora las decisiones posteriores localizadas hasta el 5 de marzo de 2026, sin afirmar que agote toda la jurisprudencia sobre el tema.
