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Jurisprudencia comentada

Daño moral laboral en Venezuela: qué cambian las sentencias 258 y 773 del TSJ

Análisis comparado de las sentencias 258/2026 y 773/2026 del TSJ sobre cuantificación del daño moral laboral, prueba, proporcionalidad y efectos económicos.

Dos extremos de piedra convergen en un centro iluminado que simboliza prueba y proporcionalidad
Por Foto de Abg. Jose Manuel Alvarez GarciaAbg. Jose Manuel Alvarez GarciaParticipa en la conversaciónVenezuelaMateria: Derecho laboral10 min de lectura

Un accidente de trabajo puede dejar consecuencias que van más allá de las lesiones físicas o de la pérdida de ingresos. Una discapacidad permanente, las limitaciones para continuar ejerciendo una profesión o las alteraciones en la vida cotidiana también pueden generar un sufrimiento que el derecho reconoce como daño moral. En Venezuela, este perjuicio puede dar lugar a una indemnización económica. Sin embargo, determinar cuánto corresponde pagar no es una tarea sencilla. A diferencia de otros conceptos laborales, el daño moral no tiene una fórmula matemática ni una tarifa legal que permita establecer automáticamente su valor. Su cuantificación depende de las circunstancias particulares del caso y de la valoración que realice el juez.

Aquí surge una pregunta fundamental: ¿cómo establecer una indemnización justa para el trabajador sin que resulte arbitraria o desproporcionada para el empleador? Esta discusión cobró especial relevancia en junio de 2026, cuando dos salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) examinaron indemnizaciones por daño moral derivadas de accidentes laborales. Aunque los casos eran diferentes, sus decisiones permiten observar los dos extremos del problema: una reparación reducida considerando dificultades económicas no demostradas y otra cuyo elevado monto carecía de justificación suficiente. Las sentencias 258 y 773 de 2026 permiten comprender qué deben probar las partes, cuáles son los límites de la discrecionalidad judicial y cómo debe justificarse una indemnización por daño moral.

El punto de partida: prudente arbitrio, no una tarifa fija

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N.º 116 del 17 de mayo de 2000 (abre en una pestaña nueva), estableció que el daño moral derivado de accidentes laborales puede indemnizarse bajo la teoría de la responsabilidad objetiva, independientemente de la culpa del empleador. Posteriormente, en la sentencia N.º 144 del 7 de marzo de 2002 (abre en una pestaña nueva), precisó que, aunque su cuantificación corresponde al prudente arbitrio judicial, el juez debe motivar la decisión y valorar las circunstancias concretas del caso para establecer una indemnización razonable y equitativa. El juez dispone de un margen de apreciación, conocido como prudente arbitrio judicial, pero debe ejercerlo de manera equitativa, racional y motivada. Esto significa que no basta con reconocer la existencia del sufrimiento: también debe explicar cómo las circunstancias acreditadas justifican la cantidad concedida. Entre los factores que deben examinarse se encuentran:

  • Importancia y extensión del daño físico o psicológico, incluida la discapacidad y sus consecuencias.
  • Grado de culpabilidad del responsable, cuando corresponda.
  • Conducta de la víctima y su eventual contribución al accidente.
  • Condiciones personales, educativas, laborales y económicas pertinentes.
  • Circunstancias atenuantes acreditadas.
  • Referencias pecuniarias razonables para determinar una reparación equitativa.

La finalidad no es asignar un precio exacto al sufrimiento, sino proporcionar una satisfacción económica razonable frente al perjuicio extrapatrimonial sufrido.

Sentencia 258/2026: la insolvencia empresarial no puede presumirse

Un accidente laboral y una indemnización reducida

El primer caso se originó en un accidente ocurrido el 22 de marzo de 2024. INPSASEL certificó al trabajador una discapacidad parcial y permanente del 62 %. Durante el procedimiento, la empresa no compareció oportunamente a la audiencia preliminar, lo que produjo la presunción de admisión de los hechos alegados en la demanda. El tribunal superior mantuvo la procedencia del daño moral, pero redujo la indemnización a Bs. 156.000, calculados utilizando cinco salarios mínimos mensuales durante veinte años. Entre sus argumentos consideró que una condena superior podía comprometer la estabilidad económica de la empresa y afectar a sus demás trabajadores. Sin embargo, **la supuesta incapacidad financiera no había sido demostrada mediante pruebas**.

¿Qué decidió la Sala de Casación Social?

En la sentencia 258 del 9 de junio de 2026 (abre en una pestaña nueva), la Sala de Casación Social identificó el vicio de suposición falsa, al considerar que el tribunal de alzada había dado por demostrado un hecho sin respaldo probatorio. La Sala anuló parcialmente la cuantificación y, tras examinar las circunstancias del trabajador, fijó la indemnización en el equivalente en bolívares a 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), calculado al momento del pago mediante experticia complementaria. El criterio es relevante porque impide utilizar dificultades económicas simplemente alegadas para reducir una reparación. La capacidad financiera puede ser un elemento de valoración, pero necesita sustento probatorio.

Sentencia 773/2026: una indemnización elevada también exige justificación

Un accidente aéreo y una condena de USD 350.000

El segundo asunto surgió de un accidente aéreo ocurrido el 17 de febrero de 2018. El piloto sufrió una discapacidad total y permanente del 67 % para su ocupación habitual, aunque conservaba capacidad para realizar otras actividades. Durante el accidente falleció un pasajero que también era el empleador y la aeronave quedó destruida. El trabajador había solicitado una indemnización por daño moral de 500 Petros, equivalentes a USD 30.000 según la referencia utilizada al presentar la demanda. Posteriormente, mediante una decisión de 2024, la Sala de Casación Social concedió el equivalente en bolívares a USD 350.000. La diferencia entre lo solicitado y lo concedido fue uno de los aspectos examinados en la revisión constitucional.

¿Por qué intervino la Sala Constitucional?

Mediante la sentencia 773 del 10 de junio de 2026 (abre en una pestaña nueva), la Sala Constitucional anuló las consideraciones relativas al daño moral y ordenó dictar una nueva decisión. El cuestionamiento no se limitó al monto. La Sala identificó deficiencias en la valoración de circunstancias relevantes:

  • No quedó acreditado un hecho ilícito imputable a la empresa como causa del accidente, por lo que su responsabilidad por daño moral se examinó bajo la teoría del riesgo profesional, sin perjuicio de otros incumplimientos de seguridad mencionados en el expediente.
  • La Sala de Casación Social omitió valorar íntegramente el informe de la aseguradora. Al examinarlo junto con lo expuesto por el trabajador en su escrito de demanda, la Sala Constitucional consideró que existió cierta negligencia o imprudencia del piloto que contribuyó al daño.
  • No se ponderaron suficientemente los aportes económicos posteriores al accidente y otras circunstancias atenuantes.
  • La solvencia de la empresa fue inferida sin respaldo probatorio suficiente.
  • No existía una explicación proporcional que justificara la diferencia entre la reparación solicitada y la concedida.

Aunque la investigación aeronáutica seguía abierta, el informe de la aseguradora contenía elementos que debían examinarse. Su valoración judicial no equivale necesariamente a una determinación definitiva de las causas del accidente por la autoridad aeronáutica. La Sala Constitucional no eliminó la responsabilidad objetiva patronal ni fijó una nueva indemnización. Exigió que la cuantificación considerara integralmente las pruebas y estuviera razonadamente justificada.

¿Qué enseñan ambas sentencias sobre el cálculo del daño moral?

El contraste entre las decisiones permite identificar un principio común: la cuantificación del daño moral está sujeta a control judicial, tanto cuando se reduce como cuando se incrementa. En la sentencia 258, el problema fue utilizar una supuesta debilidad financiera para disminuir la indemnización sin demostrarla. En la 773, el cuestionamiento se dirigió a una condena considerablemente superior a lo reclamado, sin una valoración completa de las pruebas y circunstancias relevantes. También existe una diferencia procesal: la Sala de Casación Social fijó directamente la cuantía en el primer caso, mientras que la Sala Constitucional ordenó un nuevo pronunciamiento sobre el daño moral en el segundo. Ninguna decisión establece que una indemnización elevada sea necesariamente injusta o que superar el monto solicitado esté siempre prohibido. Lo determinante es que exista una relación lógica entre el daño acreditado, las circunstancias del expediente y la cantidad concedida.

Criterio jurisprudencial sobre la cuantificación del daño moral

«la sentencia que lo condena debe explicar de manera lógica y razonada la cantidad de dinero a resarcir». — Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N.º 773 del 10 de junio de 2026.

La indemnización del artículo 130 de la LOPCYMAT es un cálculo distinto

La sentencia 258 también aborda una distinción importante entre el daño moral y las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT. Durante el proceso se discutió si una bonificación equivalente a USD 60 semanales debía incorporarse al salario base utilizado para calcular la indemnización legal. La Sala precisó que dicha bonificación había sido acordada después del accidente y, por tanto, no podía utilizarse como referencia. El artículo 130 establece que debe considerarse el salario integral del mes inmediatamente anterior al infortunio laboral. Este cálculo responde a parámetros legales específicos, mientras que el daño moral busca ofrecer una satisfacción frente al perjuicio extrapatrimonial mediante una valoración judicial motivada. Confundir ambos conceptos puede generar errores en la cuantificación de las reclamaciones laborales.

Implicaciones para trabajadores, empresas y abogados

Para los trabajadores, una certificación de INPSASEL constituye evidencia relevante de la lesión y sus consecuencias funcionales. Adicionalmente, resulta conveniente aportar pruebas sobre el impacto personal, familiar y profesional del accidente para sustentar la cuantificación del daño moral. Para los empleadores, alegar dificultades económicas o ausencia de culpabilidad no resulta suficiente para justificar una reducción. La defensa debe acompañarse de documentación financiera pertinente, antecedentes de prevención, investigaciones del accidente y pruebas de las circunstancias atenuantes. Para los abogados, la cuantificación del daño moral debe convertirse en un capítulo probatorio propio, con argumentos que expliquen la cantidad reclamada y su relación con el perjuicio acreditado. La cuestión también tiene consecuencias económicas: influye en la estimación de contingencias judiciales, las posibilidades de negociación y la planificación de acuerdos. Cuando la condena utiliza una unidad de cuenta variable, su valor en bolívares dependerá del tipo de cambio aplicable al momento del pago, lo que exige considerar diferentes escenarios de ejecución.

Alcance y límites de las decisiones de 2026

Las sentencias 258 y 773 no modifican el régimen general de responsabilidad por accidentes laborales ni crean una nueva tarifa para calcular el daño moral. Su importancia consiste en reafirmar la necesidad de una motivación judicial suficiente y una valoración completa de las circunstancias probadas. En particular, la sentencia 773 ordenó que la Sala de Casación Social emitiera un nuevo pronunciamiento respecto al daño moral. Por ello, el monto definitivo de ese litigio no puede establecerse únicamente a partir del fallo constitucional y requiere seguimiento de las actuaciones posteriores. La enseñanza para futuros litigios es que no basta con demostrar la existencia de un daño ni con proponer una cifra indemnizatoria. También debe justificarse por qué esa cantidad resulta razonable y proporcional. En definitiva, ambas decisiones recuerdan que una reparación justa debe evitar dos extremos: convertirse en una suma meramente simbólica que desconozca el sufrimiento acreditado o transformarse en una condena desproporcionada que no encuentre respaldo suficiente en las pruebas del expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Las 3.000 unidades de la sentencia 258 son obligatorias en otros casos?

No. La Sala las fijó a partir de las circunstancias de ese expediente. Otros tribunales deben motivar el monto conforme a la prueba disponible y no trasladar la cifra como si fuera una tabla general.

¿La sentencia 773 limitó el daño moral a USD 30.000?

No. La Sala comparó lo pedido con los USD 350.000 concedidos para mostrar un problema de proporcionalidad y motivación. Anuló esa parte y ordenó una nueva decisión, pero no fijó un techo.

¿La responsabilidad objetiva elimina el análisis de culpa y causalidad?

No elimina la procedencia objetiva por riesgo profesional, pero la existencia o ausencia de ilícito patronal, los atenuantes y la posible contribución de la víctima pueden influir en la cuantificación si están debidamente probados.

¿Existe un verdadero cambio jurisprudencial?

Las decisiones aplican criterios anteriores de prudente arbitrio motivado. Su aporte conjunto es reforzar el control de la prueba y de la coherencia económica del quantum, no sustituir la doctrina previa por un baremo.

Expediente probatorio del quantum

  • Documentar diagnóstico, porcentaje de discapacidad, limitaciones funcionales y evolución clínica.
  • Explicar el impacto en trabajo, vida cotidiana, autonomía, relaciones y proyecto personal.
  • Acreditar infracciones preventivas, culpa o dolo cuando se invoquen para agravar la valoración.
  • Preservar informes técnicos y discutir su alcance, autoría, contradicción y relación causal.
  • Probar atenuantes, asistencia posterior y eventual contribución de la víctima sin presentarlas como exoneración automática.
  • Aportar evidencia financiera pertinente si la capacidad económica integra la argumentación.
  • Justificar la cifra solicitada, la unidad de cuenta, el momento de conversión y la forma de ejecución.

Fuentes y sentencias

  1. Sala Constitucional, sentencia N.º 773 del 10 de junio de 2026 (abre en una pestaña nueva)

    Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 773, expediente 25-0361 · 10-06-2026

    Copia oficial completa recuperada mediante captura de Wayback; huella local SHA-256 CFD5AD77BE682A72DA70A79704A2BA1A1E241A1D7BAF6029E025D31458568273.

  2. Sala de Casación Social, sentencia N.º 258 del 9 de junio de 2026 (abre en una pestaña nueva)

    Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 258, expediente AA60-S-2025-000429 · 09-06-2026

    Fuente oficial identificada, pero no recuperable desde el servidor al cierre de la investigación; el contenido se contrastó con una copia integral secundaria y no se incluyen citas literales.