Cuando ocurre un accidente de trabajo, el empleador puede alegar que se debió a un caso fortuito o a una fuerza mayor extraña al trabajo. Pero que el hecho haya sido repentino o imprevisible no basta para excluir su responsabilidad: también debe demostrarse que no es imputable a las partes, que no guarda relación con la labor y que el trabajo no creó ni agravó un riesgo especial.
Ese fue el problema examinado por la Sala de Casación Social en la sentencia 324 del 27 de marzo de 2008 (abre en una pestaña nueva). Un operador cayó desde una grúa cuando se desprendió la escalera utilizada para acceder a la cabina. La empresa invocó la fuerza mayor; la Sala analizó si ese medio de acceso formaba parte de la prestación del servicio, quién respondía por su montaje seguro y qué demostraban las pruebas del expediente.
Qué ocurrió
Un operador de grúas torre y telescópicas debía subir por una escalera metálica para llegar a la cabina. La escalera había sido armada por personal de montaje de la empresa. Al llegar al último peldaño, se desprendió y el trabajador cayó desde una altura aproximada de veinte metros. Reclamó indemnizaciones por el accidente frente a su empleadora y otra sociedad. La Sala examinó la función de ese acceso, quién debía garantizar su montaje seguro y las condiciones de seguridad acreditadas.
El tribunal de primera instancia estimó parcialmente la demanda el 7 de marzo de 2007. El tribunal superior modificó esa decisión el 25 de mayo de 2007 y mantuvo una estimación parcial. La empleadora anunció casación el 4 de junio; sostuvo, entre otros argumentos, que el trabajador estaba capacitado, que recibía cobertura del seguro social y que lo sucedido debía tratarse como caso fortuito o fuerza mayor. La audiencia ante la Sala tuvo lugar el 13 de marzo de 2008.
Qué problema examinó la Sala
La empresa pretendía que el desprendimiento de la escalera la liberara de las indemnizaciones discutidas. La Sala debía comprobar si concurría la fuerza mayor extraña al trabajo prevista en el literal b del artículo 563 de la entonces Ley Orgánica del Trabajo. También examinó la prueba del incumplimiento de seguridad. Aplicó la LOPCYMAT de 1986 por irretroactividad: el régimen indemnizatorio aplicado en ese expediente no debe trasladarse sin más a un accidente actual.
«el acceso mediante las escaleras constituye un procedimiento previo e indispensable para prestar el servicio». Fragmento literal del razonamiento propio de la Sala en la sentencia 324/2008.
Cómo razonó
La Sala recordó que, para que la fuerza mayor extraña al trabajo opere como eximente, el acontecimiento debe ser físico o humano, sobrevenido e imprevisible, no imputable a las partes, ajeno al ejercicio de la labor y no constituir un riesgo especial que agrave los riesgos inherentes al trabajo. En este caso, subir a la cabina era indispensable para operar la grúa y la seguridad del montaje de la escalera correspondía a la empresa, no al trabajador. Por ello, su experiencia como operador no trasladaba a este la responsabilidad por el montaje ni eliminaba la relación del accidente con el trabajo. Esa conexión con la prestación del servicio impidió acoger la exoneración alegada.
La prueba también fue decisiva. El trabajador pidió exhibir las notificaciones de riesgos, la constancia de inducción y documentación del comité de seguridad. La empleadora aportó un manual cuyo recibo no estaba firmado por él y omitió otras piezas requeridas. El tribunal superior aplicó el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la Sala consideró correcta esa valoración. Los certificados acreditaban la capacitación profesional del trabajador, pero no demostraban que hubiera recibido el manual ni trasladaban al operador la responsabilidad por el montaje seguro de la escalera.
Qué decidió
La Sala declaró sin lugar el recurso de casación de la empleadora, confirmó el fallo superior y le impuso las costas del recurso. Rechazó la exoneración por caso fortuito o fuerza mayor y mantuvo las indemnizaciones que habían sido reconocidas. La decisión resuelve ese expediente a partir de sus hechos y pruebas; no permite concluir que cualquier accidente genere automáticamente todas las indemnizaciones reclamadas.
Un contraste posterior y el cambio normativo
La sentencia 553 del 12 de mayo de 2014 (abre en una pestaña nueva) ofrece un contraste: un trabajador murió en un accidente vial al regresar de una tarea en un camión de la empresa. La Sala no consideró probada la fuerza mayor alegada. Sin embargo, tampoco encontró demostrado que las infracciones de seguridad hubieran causado el accidente. Tras anular la decisión porque el tribunal superior no resolvió el reclamo por lucro cesante, decidió el fondo: concedió daño moral por responsabilidad objetiva, pero rechazó la indemnización del artículo 130 de la LOPCYMAT y el lucro cesante. Rechazar la exoneración no resolvió automáticamente el fundamento de cada pretensión.
Para examinar hechos posteriores debe distinguirse la normativa aplicable. La LOPCYMAT de 2005 (abre en una pestaña nueva) define el accidente de trabajo en su artículo 69 y regula en los artículos 129 y 130 las consecuencias de accidentes causados por violaciones de seguridad y salud. La LOTTT de 2012 (abre en una pestaña nueva) derogó la LOT de 1997 y recoge en su artículo 43 la responsabilidad patronal por accidentes relacionados con el trabajo. La fecha del hecho, la pretensión y el régimen aplicable deben comprobarse antes de utilizar el artículo 563 citado en 2008.
Cómo utilizar el criterio en otro caso
- Reconstruir la tarea desde ambas versiones: qué debía hacer el trabajador, qué instrucciones recibió, cómo accedía al puesto y qué relación tenía con el servicio el elemento que falló.
- Determinar la causa concreta del accidente y quién debía probarla según la pretensión. El trabajador debe respaldar los hechos y los incumplimientos que atribuye al empleador; este debe demostrar la causa extraña o exoneración que alegue. El carácter inesperado del accidente o la intervención de un tercero no bastan por sí solos.
- Examinar si la tarea, el medio de acceso o el equipo creaban un riesgo especial. Debe identificarse quién tenía el deber y la capacidad de controlar sus condiciones de seguridad, sin trasladar al trabajador obligaciones que correspondían a la empresa.
- Valorar también la conducta del trabajador, su capacitación y el cumplimiento de las instrucciones recibidas, pero distinguiendo esos aspectos de las obligaciones patronales de prevención, montaje y mantenimiento.
- Separar la calificación del accidente como laboral, la posible exoneración y los requisitos de cada indemnización. La responsabilidad objetiva no equivale a tener por demostrada una infracción de seguridad ni su relación causal con el daño.
- Contrastar toda la prueba: registros de montaje y mantenimiento, evaluaciones y notificaciones de riesgos, constancias de formación, instrucciones, testimonios e investigación del accidente. También deben valorarse las contradicciones, omisiones y documentos no exhibidos por cualquiera de las partes.
Límites de esta lectura
Este artículo analiza un fallo principal de 2008 y un contraste de 2014; no presenta una revisión exhaustiva de la jurisprudencia hasta la fecha. Antes de invocar el criterio deben revisarse los hechos, la prueba, las normas vigentes para el supuesto y los desarrollos judiciales pertinentes. La cobertura del seguro social tampoco debe tratarse como una exoneración general de cualquier otra responsabilidad.
